La Justicia bonaerense restableció la presencialidad del personal judicial

BUENOS AIRES 04/10/2021
La Justicia bonaerense restableció la presencialidad del personal judicial
La Justicia bonaerense restableció la presencialidad del personal judicial

La Suprema Corte restableció la presencialidad laboral hasta el 31 de diciembre

La Suprema Corte de Justicia, mediante una Resolución SC Nº 1651/21, dispuso restablecer la presencialidad para el personal judicial en la provincia de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2021 y se establece que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia “deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación”.

Mediante un comunicado “se establece que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución SPL Nº 05/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente“.

El retorno a la presencialidad alcanzará al “personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse”.

PUBLICIDAD

Además, se especificó que “la prestación de servicios de modo presencial” será para los miembros del personal que recibieran al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, “habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse”.

Asimismo, los  “trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros” fueron  habilitados a continuar con la prestación de servicios de forma remota.

A la vez, se remarcó desde el máximo tribunal que “la Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional” y que  “para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar“.

Ese plan de trabajo, debe entregarse a las Secretarías de Planificación o de Personal indistintamente, quienes deberán analizar su aprobación y, en el caso de que se apruebe, será monitoreado por la Subsecretaría de Control de Gestión.

A su vez se deja sin efecto la dispensa reconocida en el artículo 4 de la Resolución de Corte Nº 1133/21, en orden al actual protocolo para la presencialidad escolar“, se indicó.

La normativa de la Suprema Corte señala que podrá “recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo” aunque “sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos” y se indicó que el poder judicial “podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar”. 

Comentar esta nota