La jueza que liberó a los detenidos de ayer destacó fallas en la actuación policial y dijo que hubo un avance sobre derechos

Sostuvo que las fuerzas de seguridad no detallaron las circunstancias ni razones de los arrestos, recordó que los jubilados tienen una protección constitucional especial y advirtió que están en juego garantías esenciales para la democracia.

NACIONALES 13/03/2025
La jueza que liberó a los detenidos de ayer destacó fallas en la actuación policial y dijo que hubo un avance sobre derechos
La jueza que liberó a los detenidos de ayer destacó fallas en la actuación policial y dijo que hubo un avance sobre derechos

La jueza Karina Andrade, que liberó a 114 personas que fueron detenidas ayer en las inmediaciones del Congreso, basó su fallo en dos razones centrales: la falta de información que aportaron las fuerzas de seguridad sobre las razones de sus arrestos y la importancia de los derechos constitucionales en juego; básicamente, a manifestarse y a protestar ante las autoridades.

En primer lugar, Andrade relató que la información que recibió el juzgado fue “absolutamente deficitaria”. Dijo que las fuerzas omitieron detalles tales como la hora y el lugar de las detenciones, y el delito específico que las convalidaba. La jueza añadió: “A partir de la información suministrada por la fiscalía y las calificaciones legales imputadas, ninguna de las personas detenidas lo fue bajo la imputación de delitos de portación de armas de fuego, lesiones o incendio a bienes públicos”.

Andrade recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un fallo dictado en 2011 contra la Argentina, afirmó que cualquier detención tiene que estar “debidamente registrada en el documento pertinente” y que tienen que estar señaladas “con claridad las causas de la detención, quién la realizó, la hora de detención y la hora de su puesta en libertad, así como constancia de que se dio aviso al juez de instrucción competente, en su caso, como mínimo”.

La jueza destacó que “la exigencia de comunicación inmediata se anuda directamente con la garantía de libertad personal como parte inviolable de la dignidad de las personas” y que dicha comunicación inmediata debe cumplir con ciertas exigencias que le permitan a ella, como jueza de garantías, “poder realizar un control de legalidad y razonabilidad sobre la detención”. Andrade afirmó: “No puedo soslayar, en esta línea, que la información que me fue puesta en conocimiento fue absolutamente deficitaria. No se informaron, en la mayoría de los casos, el lugar donde se realizó la detención, aludiendo en forma genérica a ‘los hechos del Congreso de la Nación’. Por lo demás, y a diferencia de lo que sucede con otros detenidos en ‘flagrancia’, no se aclararon las circunstancias de detención ni los motivos, al menos con algún tipo de detalle”.

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Para la jueza, la falla no fue de la fiscalía sino una consecuencia de “las características del procedimiento llevado a cabo por las fuerzas de seguridad”.

En su fallo, la magistrada advirtió que no estaba haciendo un análisis de fondo de los hechos, que podrán ser materia de investigación, sino que, con los elementos que tenía, no podía aplicar el trámite ordinario que se asigna a los casos de flagrancia y que debía disponer la “inmediata soltura” de los detenidos.

Derechos constitucionales

La jueza insistió en que se encontraban en juego “derechos constitucionales fundamentales como son el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión, entre otros”; todos derechos contemplados por el texto de la Constitución o por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Aclaró que los derechos “no pueden ser ejercidos de manera absoluta”, sino que están “limitados por las leyes que reglamentan su ejercicio”, pero advirtió que esas leyes que reglamentan el ejercicio de derechos básicos “no pueden alterar el sentido o espíritu mismo de esos derechos, tornándolos inoperativos y volviéndolos una ficción sin sentido práctico”.

“Estas libertades adquieren especial relevancia un día como hoy en el que parte de la sociedad se expresa (se ‘moviliza’) en favor del ejercicio de la libertad de expresión de los integrantes de uno de los sectores más vulnerables de nuestra República, los adultos/as mayores”, destacó. Y dijo: “Desde el Poder Judicial corresponde atender a ello especialmente. Así, vale recordar que los adultos mayores se encuentran específicamente protegidos en nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) a través de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a la Carta Magna a través de la sanción de la ley 27.700 por el Congreso de la Nación”.

Andrade afirmó: “La libertad de expresión, junto con el derecho a la protesta, necesariamente concatenado con la primera, se configuran como derechos baluartes del sistema democrático”.

Citó en su decisión fallos de la Corte Suprema y una obra del constitucionalista Roberto Gargarella, de 2007, titulada “El Derecho a la Protesta: el primer derecho”, en la que Gargarella sostiene que en “una democracia representativa, la única alternativa con la que cuentan los ciudadanos para cambiar el rumbo de las cosas es la de protestar y quejarse frente a las autoridades” y que “si se socava dicha posibilidad, la democracia representativa se convierte en una oligarquía o plutocracia, es decir, la democracia llega a su fin”. El constitucionalista afirma: “De allí que una democracia, aún modesta, no sólo no puede darse el lujo de perder ciertas voces críticas sino que más bien, y por el contrario, debe hacer todo lo posible por potenciar a cada una de ellas”.

La decisión de Andrade fue duramente criticada por el Gobierno, que la acusó esta mañana de “militar la impunidad”. El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, amenazó incluso con promover sanciones contra la jueza: dijo que “se analizará su actuación ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad por posible incumplimiento de sus funciones”.

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