El juez Alfredo López decreta que una mujer no estará obligada a presentar el Pase Sanitario

BUENOS AIRES 29/12/2021
El juez Alfredo López decreta que una mujer no estará obligada a presentar el Pase Sanitario
El juez Alfredo López decreta que una mujer no estará obligada a presentar el Pase Sanitario

El juez federal decretó una medida cautelar en la que se exime a una mujer de presentar el pase sanitario que dispuso el gobierno nacional con el propótito de estimular la vacunación contra el coronavirus

El juez Alfredo López, de la Justicia Federal de Mar del Plata, dictó el pasado martes una medida cautelar que exime a una mujer de la obligatoriedad de mostrar el Pase Sanitario dispuesto por los gobiernos nacionales y provinciales, como medida de control de la pandemia del coronavirus.

El fallo se dio a conocer en las últimas horas y responde a un amparo presentado por una mujer el pasado 22 de diciembre, posterior a la entrada en vigencia del pasaporte.

“Sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate, bajo entera responsabilidad de la accionante y previa caución juratoria que se entiende prestada con la demanda inicial, corresponde decretar medida cautelar ordenando a los accionados: Gobierno Nacional –Ministerio de Salud- y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de eximir a la Luciana Acuña, Luciana de exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado Pase Sanitario”, explica en su fallo técnico el controversial juez federal.

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El principal argumento para hacer lugar al amparo de la accionante es que hay una colisión de derechos. “En el caso de autos, al evaluarse los argumentos expresados y fundamentalmente el conflicto suscitado entre las resoluciones dictadas -de visible jerarquía inferior – y las leyes y el Bloque Constitucional afectado en su conjunto, no se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar ‘Los principios, garantías y derechos reconocidos’ por la Carta Magna, cuando en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la C.N. no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Además, hace referencia al peligro en la demora, al afirmar que “En este orden de ideas y tratándose en el caso de un proceso en procura de intereses vitales para la amparista, considero aquí con particular detenimiento el “peligro en la demora” que implicaría acceder tardíamente a la pretensión, pues denegar en este caso la cautela ocasionaría un perjuicio irreparable que se tornaría de difícil solución ulterior”.

Principalmente, el juez López considera que si la vacuna no es obligatoria, tampoco puede serlo un pase sanitario.

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