El gobierno de la provincia dio a conocer quienes son los que deberán retomar la presencialidad en la administración bonaerense

BUENOS AIRES 06/10/2021
El gobierno de la provincia dio a conocer quienes son los que deberán retomar la presencialidad en la administración bonaerense
El gobierno de la provincia dio a conocer quienes son los que deberán retomar la presencialidad en la administración bonaerense

A través de un decretó se informó la fecha de inicio y las excepciones  “a la modalidad de trabajo presencial para la población de riesgo”

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso que las y los trabajadores de la administración pública bonaerense, sin importar su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, deberán prestar servicios mediante la modalidad de presencialidad.

La decisión se dió a conocer mediante el decreto 837 publicado hoy en el Boletín Oficial, que dictamina que “cada jurisdicción u organismo implementará la medida en un plazo no mayor a 5 días hábiles, y determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento a los protocolos“.

En la disposición, firmada por gobernador Axel Kicillof y de los ministros de Salud, Nicolás Kreplak, y Hacienda, Pablo López; y del jefe de Gabinete, Martín Insaurralde, se establecen excepciones para el regreso a la presencialidad para la población de riesgo con relación al coronavirus, que deberá efectuarse a partir del lunes 18 teniendo en cuenta que el próximo viernes y el lunes son días feriados.

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De ese modo, quedan habilitados a llevar a cabo las tareas asignadas bajo la modalidad de trabajo domiciliario las personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre, los mayores de 60 años, las personas inmunosuprimidas y los pacientes en tratamiento oncológico.

También, las personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, “siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo”.

“Sólo será de aplicación la excepción a la modalidad de trabajo presencial para la población de riesgo cuando las personas hayan iniciado su esquema de vacunación y aún no hayan transcurrido 21 días corridos de haber completado dicho esquema con cualquiera de las vacunas”, se detalló en el decreto.

Asimismo, se resaltó  que “la excepción prevista no podrá ser solicitada por quien, pudiendo acceder a la vacunación, opte por no inscribirse a vacunarse o que, habiéndose inscripto, no asista a su turno de vacunación por razones de índole personal, quien podrá ser convocado/a a prestar tareas presenciales”.

Y, se aclara que “en el caso de que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación en una jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, deberá presentar la correspondiente constancia que de cuenta de su inscripción”.

 

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