Ningún monotributista será dado de baja por falta de pago

NACIONALES 25/06/2020

La AFIP oficializó la extensión por la cual suspende durante junio las bajas de oficio en el monotributo. Es con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes

El Gobierno nacional a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos tomó la decisión de volver a extender la suspensión de las bajas de oficio del monotributo por falta de pago de los contribuyentes. La medida, que será publicada en las próximas horas en el Boletín Oficial, tiene en cuenta los efectos del aislamiento en la actividad económica.

A través de la Resolución N°4738/2020, el organismo volverá a replicar los beneficios que rigen desde marzo, cuando comenzó la cuarentena estricta por la pandemia del coronavirus en el país. De esta manera, trasladará a junio los efectos de aquella primera implementación y por lo tanto se suspenderán las bajas de oficio.

"La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante junio. Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a junio", dieron a conocer mediante un comunicado.

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Según las normativas de la agencia que conduce Mercedes Marcó del Pont, cuando un contribuyente deja de abonar durante diez meses consecutivos, automáticamente se lo da de baja. Sin embargo, las dificultades que generó en el sector cuentapropista la cuarentena obligó al gobierno a revisar y posponer ciertas aplicaciones.

De esta manera, junio tampoco será contabilizado a los efectos de conformar el período de diez meses para una baja de oficio.

Por otro lado, el organismo informó que tampoco se tendrán en cuenta otro tipo de mecanismos para definir la baja. Una de las más comunes ocurre cuando la suma de los Ingresos Brutos del contribuyente supera el máximo para la categoría. Sin embargo, tampoco se utilizaran el cruce de dicha información para realizar exclusiones de oficio.

(Ambito)